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<title>EA. Informes</title>
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<updated>2026-04-06T10:25:49Z</updated>
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<title>Informe sobre monitoreo ciudadano de la consulta popular en Cuba</title>
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<updated>2022-10-26T08:00:32Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Informe sobre monitoreo ciudadano de la consulta popular en Cuba
El proceso de Consulta Popular del Código de las familias inició el día primero de febrero&#13;
y se prolongó hasta el 30 de abril de 2022. Alina Balseiro Gutiérrez, presidente del Consejo&#13;
Electoral Nacional (CEN), informó que es este órgano el encargado de organizar, dirigir y&#13;
supervisar la consulta, amparados en el Artículo Número 28 de la Ley Electoral y el Articulo&#13;
Número 211 de la Constitución de la República de Cuba.&#13;
&#13;
Una vez convocada, quedaron constituidas las 12.513 comisiones electorales de circunscripción, 109 especiales, las de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX). El CEN tomó la decisión de realizar las reuniones de consulta en las embajadas y oficinas consulares en el exterior, durante el mes de marzo.&#13;
&#13;
Para la recepción de las propuestas en cada punto de reunión, se establecieron las categorías de modificación, adición, eliminación y dudas, y se han incluido las de favorable y otras, aclaró, que los electores podrían entregar sus opiniones por escrito o exponerlas, así como mediante una app, desarrollada para tales fines, y revisar sus propuestas.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El ABC de la Consulta Popular en Cuba</title>
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<name>Viera Cañive, Eloy</name>
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<name>Cuevas, Valentina</name>
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<updated>2022-10-26T08:00:29Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El ABC de la Consulta Popular en Cuba
Viera Cañive, Eloy; Cilano, Johanna; Cuevas, Valentina
DemoAmlat presentó un documento titulado “ABC de la Consulta Popular en Cuba” con el propósito de visibilizar las condiciones en las que se llevará a cabo la consulta popular a la que será sometida la versión Nº23 del Código de las Familias, entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022.&#13;
&#13;
El documento aborda temas como la definición de los mecanismos de democracia directa (MDD) en la mayoría de los países de América latina y su comparación con los MDD en Cuba, resaltando que en la isla estos giran en torno a decisiones preestablecidas por el régimen y la voluntad de la ciudadanía expresada en la consulta no tiene carácter vinculante.&#13;
&#13;
Además se realiza un resumen del mecanismo de la consulta en Cuba: quién la organiza, cómo se desarrollará, qué tipo de propuestas se podrán realizar, quiénes dirigirán los intercambios, cómo y quién recopilará la información que surja de los mismos.&#13;
&#13;
Entre sus conclusiones se destaca la preocupación por la falta de:&#13;
&#13;
●	Instancias de control independientes que puedan garantizar que el proceso se lleve a cabo de la manera prevista.&#13;
●	Datos sobre quiénes serán los que conformen los “grupos auxiliares de procesamiento de la información a nivel municipio”, ni sobre su idoneidad para conformar dichos grupos.&#13;
●	Mecanismos para monitorear las propuestas hechas tanto en los puntos de reunión en circunscripciones, como en la web que pondrá a disposición el MINREX y el correo electrónico de la Asamblea Nacional del Poder Popular.&#13;
●	Criterios claros para justificar la adopción, modificación o eliminación de las propuestas.&#13;
●	Garantías de que el Código de Familias que se lleve a referendo exprese la voluntad de las y los cubanos.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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